DERECHOS HUMANOS
Para la declaración
de la ONU de 1948, véase Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Libertad guiando al pueblo, por Eugene Delacroix (1830).
Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes -positivación- a raíz de las
revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución inglesa, la
Revolución Americana y la Revolución francesa; ésa última promovió la
aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre
de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30
artículos los derechos humanos considerados básicos.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que
incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo,
idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.2
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son
independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente,
por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el
positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC)) y sus Protocolos -Carta Internacional de
Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.3 Así, por
ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de
muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán,
Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.4
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos
se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada
entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas
jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.5
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